1" VALLOS DE LA SUPREMA CORTE Falls del Jues de foccion.
San Juan, Julio 20 de 185.
Tratándose en la presente solicitud de un caso nuevo, no comprendido en la demanda y juicio 4 que esta parto se refiere, no pudiendo por lo tanto subordinarse 4 la jurisdiccion del Juzgado, sin que preceda nueva demanda y so 0tlablezca nuevo juicio 4 su respecto, por cuanto la jurisdic.
cion de los Tribunales está limitada 4 los casos orurrentes, y considerando ademas, en el supuesto de que el hecho que motiva esta reclamacion pudiera subordinarse al juicio anterior, estando este en apolacion ante la Suprema Corte, este Juzgado no tendria jurisliccion para'conocer en el mismo 6 sus incidentes, pendiente la segunda instancia, Por estas razones: no ha lugar 4 lo solicitado en el presente escrilo, con costas.
Morcillo.
Apelada este auto se dió vista al Sr. Presurador General.
VISTA DEL PROCUNADOR GENENAL
Suprema Corte :
Buenos Aires, Octubre 13 de 1875.
El Procurador General reproduce la vista en lo principal.
C. Tejedor.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:468
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