tonich que dice que con las mísmas circunstancias entregó al buque ingles « One » noventa y cinco toneladas de atená todo sin que la parta de Blessing haya producido prueba siguna y Considerando: 4° Que habíondo confesado Diessing en su escrito de contestacion 4 la domanda la verdad de la entrega del lastre por Moli y haber recibido en valor 6 recibos por él, su lasire de arena y piedra; la justificación de las partidas de la cuenta demandada quedaba reducida 4 su cantidad y precio.
9" Qua estando el demandado obligado 4 confesar 6 negar los hechos establecidos en la demanda y siendo la cantidad y precio del lastra los que principalmente se disentian, bajo la sancion, en caso de no hacerlo, ú evadirlo, de darlo por confeso, el hecha de ignorar esa cantidad y precio ¡mporta la confesión de los que determina la demanda (uri, B0 de la loy de enjuiciamiento.) 9" Que aunque la declaración del lestigo único, es de ningun valor, y la testimonial del demandante, bajo este punto de vista es toda singulir, como se vé por el 4" resultando, contribuye 4 ratificar la confesión implícita aniecedente y de ella resulta adomás que fueron entregadas 4 bynolicio de Blessiag las partidas de aruna 4 que se refieron los testigos Gaibiso y Custonvich que hacen un total de 155 toneladas de arena, total que por olra parle es el que se cobra.
49 Que de la declaracion de Ejicio Lisiordo, consta igualmente que descargó 4 beneficio de Blessing setenta toneladas lastre que no especifica de que se componía, poro que habiendo confesado el demandado Diessibg que habia recibido en el año 1874 una partida de Melia de lastre de piedra, debe suponerse que fuerá esla, Suposición 6 presuncion legal, que á mas de lo espuestó sobre ser esta la cont a"
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:449
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