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Fallos: 16:447 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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CAUSA XCVII.
D, Juan Melis contra D. Ricardo Blessing obre cobro de pesós.

Sumario.—19 El demandante está obligado 4 confesar ú negar los hechos establecidos en la demanda, 20 Alegar que ¡gnora el precio y cantidad de lo que con= flesa haber recibido importa confesar lo que el astor establece en la demanda.

9" Cuando esta confesion implicila se halla corroborada en evanto 4 la cantidad por el dicho singular de los testigos, y en cuanto al precio por no haber sido lachado de excesivo y haberse asignado por el demandado uno mayor, debo decirse comprobado uno y- otra.

Caso.—D. Juan Melis demandó 4D. Ricardo Blessing por el pago de 41760 ps. importe de 70 toneladas de piedra y 155 de arena suministradas por cuenta de Blessing en 1874 para lastre de buques, Biessing contestó que era cierto que habia recibido algunas toneladas de piedra y arena con posterioridad al mes de Marzo de 1874, pero que ignoraba el precio y la cantidad. Acompañó una cuenta corriente entre él y Melis hastá Marzo de 1874 con un saldo 4 su favor de 13,605 ps. y le conteadamandó por su pago.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-447

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