Melis replicó que la cuenta corriente era una falsedad, y que lo único que habia de cierto an ello era una partida de 475 toncladas de urens que recibió de Blessing en pago de lo que le habia quedado debiendo por saldo de lastre desde 1871.
Fallo del Jues de toccion.
Buenos Aires, Julio 22 de 1875.
Vistos estos autos seguidos por D, Juan Melis contra D.
Ricardo Blessing por cobro de lustre y de que resulta, 10 Que Melis diciendo haber suministrado 4 buques mayores en el año pasado lastre de su pertenencia y por sus lanchas, por órden de Blessing y á au favor, cobra la can:
tidad de la cuenta de f. 4° 6 los precios que en ella se estipulan, 20 Que corrido traslado de la demanda Blessing confiesa la entrega y recibo pero dica ignorar la cantidad y no ser cierto al precio; y contrademanda por el saldo de la cuenta corriente de f. 7, protestando admilir en pago lo que resulte probado del cobro que le hace Melis.
9" Que contestando á la demanda, Melis niega la cuenta corriente y en mérilo de ello el Juzgado ordenó la justilcacion de las partidas de la cuenta del demendante como de las del demandado.
4 Que como prueba, se ha producido únicamente por Melia, el testimonio del lanchero Juan Gaibiso £. 23, que dica que de lastre de arena de Melis, entregó sesenta toneladas y su recibo 4 Melia, el de Ejicio Liciardo é [. 29 vía. que dice que en las mismas condiciones entregó sesenta toneladas de lastre en Punta de Lara y dier en la canal sin especificar de que constaba el lastre y el de Pedro En
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:448
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