Cato.—D. Francisco Castiglione y D. Antonio Baltilana celebraron un contrato en escrilura pública, por el cualel primero se obligó 4 vender al segundo una casa por la suma de 970,000 pesos. m/c. debiendo escrilurarse 4 los dies días, bajo la multa al que faltase, de 50,000 $ m/o.
por daños y perjuicios, cuya multa podria cobrarse ejecutivamente, Trascurridos los diez dias, Ballilana ocurrió al Juez de Seccion iniciando juicio ejecutivo contra Castiglione por cobro de los 50,000 4 y en un otrosí pidió se embargaran los títulos de la finca.
Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Agosto 24 de 1075.
Siendo condicional la obligacion que se contiene en el arlículo 4 del testimonio de escrituras de fs. 1 y 2, traslado; al otrosí, no pudiendo iniciarse un juicio ordinario con embargos preventivos, mo ha lugar. Téngase presento el domicilio y re el sello, y repóngose 4 Habiendo apelado Battilana, ue dictó este Falló de la Supressa Corto.
Buenos Aires, Octubre 40 de 1875.
Vistos: _por sus fundamentos, se confirma com costas el auto apelado de loja seis vuelta, salisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse, SALvapon M° DeL Canmit. —Josá Banños Pazos.—J. Domncuez,
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:446
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