de las fuerzas nacionales, de las que su mandante Funes era proveedor.
El Juez de 4° Instancia ¡ol Mosario no hizo lugar 4 estas escepciones y mandó llevar adelanto la ejecución; y su sentencia fué confirmada por el Tribunal Superior de lo Provincia.
Los señores Mazza y C'°, ocurrieron 4 la Suprema Corle de Justicia Nacional en uso del artículo 23 de la Ley de 16 de Octubre de 1862, alegando que linbian declinado en la estacion oportuna de la jurisdicción provincial, y la csusá correspondía 4 la Nacional, y que era arbitrario el impuesto cobrado por la Municipalidad, pór el cameo de roses destinadas al consumo del Ejército.
La Suprema Corte, pidió informe y en seguida confirió vista al Sr, Procurador Genoral.
Vista DeL Señon Procunanon GENenaL.
Suprema Corte de Justicia :
Dueños Aires, Octubre 11 de 1875.
Del informo pedido, rasulta: que los Tribunales de Santa-F4, en una demanda ejecutiva de la Municipalidad contra los señores Mazza y C°, por cobro de derechos de abasto; resolvieron en favor de aquella.
Invocando ahora el ar. 23 de la Loy de 16 de Octubre de 1802 se interpuso recurso de apelación directa, y su pide que Y. E. mando traor los aulos, para resolver lo que corresponda, Alégase con este objeto: que los señores Mazza y C° declinaron la juriadiecion en malacion oportuna.
Que obrando la- Municipalidad; como poder administrati
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 16:443
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-443
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 443 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos