vo, corresponde 4 la justicia macional el conocimiento de la demmda.
Que los señores Mazza y C' habion húcho la provision como encargados del proveodor Funes, vecino de Córdoba, lo que hacia el asunto con mas razon, de la competencia nacional.
Que era arbitrario el impuesto cobrado por la Municipalidad por el carneo de reses destinadas al Ejército.
Lo primero no es exacto, porque los demandados no opusieron in límine la declinaloris, sinó como escepcion comun dentro de los tres dins siguientes 4 la citacion de remalo; agregando la falta de personería, que lampoco ora de a estacion, y la insuficiencia del tulo:
Lo segundo importaria sugetar 4 la competencia de los Juzgados Nacionales, la cobranza de impuestos municipales, lo. que no pueda admitirse, Lo tercero tampoco es de tonorso en cuenta, por haberso on lodo caso prorogado la jurisdiccion, segun ló dispuesto por el inc. 4° del art, 42 do la ley del 0.
Lo cuarto, necesitaria pors resolverse por V. E., que los obligados 4 pagar dichos impuestos probasen su inconstitucionalidad, demandando ante lus Tribunales Federales ú las: utoridades que los decretáron, 0 los perciben.
Por todo estó el Procurador pido 4 Y. E. que no haga lugar al recurso deducido.
C. Tejedor.
Fallo de 1a Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 14 de 1875.
Vistos: de conformidad con lo pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, y no hallándose el
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:444
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