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Fallos: 16:445 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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presente caso en ninguno de los que enumera el arlículo catorce de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, para poderse apelar á la Suprema Corle, de las sentencias definitivas pronunciadas por los Teibunales Superiores de Provincia, no ha lugar al recurso interpuesto y archiveso el espediento, privio pago de costas y reposicion de sellos.

Savanon Ms DEL Canmi, — José Bannos Pazos. —J. D.

ConustIAca. — 3. DOMINGUEZ.

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CAUSA ICVI.
D. Antonio Battilena, contra D, Francisco Castiglione, por cobro ejecutivo de pesos.

Sumario.— 19 El convenio hecho entre dos contrayentes de pogar una multa sí se falta al contralo, es una obligacion condicional que no iras aparejada ejecucion.

21 Un juicio ordinario no puede empezar por embargo,

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-445

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