consla que Solari vendió 4 Castro una casa de su propiedad, ubicada en el pueblo de la Boga; edificada en terreno de 28 vs. de fronte, por 50 de fondo: El edificio lo correspondia por haberlo construido 4 au costa, y el terreno, porcompra que hizo 4 la testamontaria de D. Winter Briltain, segun escritura que paraba ál poder del comprador en guarda de sus derechos, niendo el precio de la venta 150,000 $.
Pidió se levantara el embargo indebidamente trabado Corrido traslado al ejecutante y al ejecutado, el ajecutanto, dijo: que como resultaba del tltulo de propiedad exhibido por Castro, este habia comprado la casa ó casilla de madera que está en el terrena de Solari; pero que nó habia comprado el terreno. Que si la casa fuera de matrial, podría admitirse que accesoríum seguilur principale; pero que siendo una casilla de madera que no es mas que un mueble, esta se púede apartar del bien raiz integra y sin perjuicio alguno. Pidió no se hiciera lugar 4 la tercerío y se mandara llevar adelante la ejecucion.
El ejecutado Solari, dijo: que era cierto que la Mnce era de Castro, pues se la había vendido en la forma y úpuea espresadar en la escritura exhibida, Vallo del Juez de fcocion.
Mueños Aires, Setiembre 2 de 1875, Vistos estos autos de tercería, soguidos por D. Andrómico Castro enla ejecocion que D. Antonio Camogli ha iniciado contra 1. Bartolomé Solari : y Considerando : 4° Que D. Andrómico Castro ha exhibido la escritura de -f. 5 como: titulo de su propiedad al terreno
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:414
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