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Fallos: 16:329 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Valle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 31 de 1875.

Vistos: considerando que el efecto de la moraloria es, segun el artículo mil setecientos cuarenta y tros Código de Comercio suspender todas las ejecuciones iniciadas, así como la obligacion de pagar las deudas puramente personales del que la ha obtenido; que la suspension debe tener lugar en en el estado en que las ejecuciones se encuentren, y se procedería contra esta disposicion, sí so continuasen los trámiles, como se pretende, hasta la citacion de remate; que const por el certificado de foja noventa y cinco que los ejecutados Lezica y Lanús han obtenido moratorias por un término que aun no ha vencido; que el erédito es puramente personal y no se halla comprendido entre los esceptuados por Ís ley, se revoca cl auto apolado de foja ciento una vuelta, satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuél- vanse.

SaLvanon M° ner Canni.—dJosé Bannos Pazos. —J. li. GonostIacA.—J.

Domyovez.

—— e ÉMNISVE>.

T vu 23.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-329

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