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Fallos: 16:308 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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demas péritos en el acta de f:20 vía., resultando que el périto D. Santos Diaz, como vecino antiguo de Caucele donde está ubicado el fundo, erá conocedor del lerreño en lodos sus detalles, mo siendo necesaria su aúistencia material para formar su juicio, de acuerdo con sus cólegas como lo hizo, siendo por lo mismo, infundada la última observación de Carrion sobre el honorario que le corresponda 4 dicho périto.

Por estas consideraciones, fallo definitivamente juzgando, y declaro: de conformidad al avalúo pericial de f£ 18, que D. Cárlos Walerond solo es deudor 4 Corrion del saldo que arrojan las partidas fijadas por los peritos, por ra= zon: de mejoras, entendiéndose que la partida sobre arrendamiénto, como frulos percibidos por Carrion, debo calculerse desde el dia en que so hizo saber á este la deman da ordinaria de Walrrond hasta el día de la entrega del fundo, que se verificora 4 los diez dias de la notifleacion, prévio abono del saldo mencionado, conformo á los arls. 78 y 83, ul, 20, ib. 3 C, Civil. Hágase sabor y cada parte pague sus costes y las comunes por milad, pudiendo el actuario notificar está sentencia original fuera de la ofi:

cina; — Agréguense eslos autos al espediente principal, prévis reposicion de sellos, Natandel Morcillo.

Habiéndose elevado. los alos por apelacion de Carrion, la Suprema Corte; para mejor proveer, ordenó se agregosen los autos seguidos por D. Cárlos Walrrond, contra D.

Trifon Gutierrez, sobre reivindicacion del fundo euyas mejoras cobra Carrion, y no creyéndone aulicientemente ilustrada con el reconocimiento y dictámen periciol de primera instancia, mnadó practicar otro reconocimiento y tasacion de todas los obras y mejoras hechas en la finca poseida

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-308

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