entendido que solo se trataba de una simple avaluacion 6 diligencia pericial; y han procedido en este concepto, omitiendo dichos peritos pronunciar resolucion en la forma. correspondiente; se-confirma el auto apelado en cuanto declara ineficaz el dictámen de aquellos, y devuélvanse para que se proceda al nombramiento de nuevos perilos con el carácter de arbitradores, los que pronunciarán su laudo dentro del término que el Juez les. asigne, y observando las formas" que para talos juicios prescriben las leyes, sa" tisfáganse las costas y repóngansc los sellos.
SaLvaDon Ma DeL Cannit. — José Bannos Pazos, —dJ. DB, GOROSTIACA.— 3. Dowincuez.
— SURCO
CAUSA LEVI.
D. Calisto Sosa, con los Sres. Unzué é hijos, vobre lercerío.
Sumario.—No- mejorándose la apelacion dentro del término del emplazamiento, se declara desierto el recurso | 4 la primera rebeldía que acusa el apelado.
vu — a
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:313
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