Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 16:313 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

entendido que solo se trataba de una simple avaluacion 6 diligencia pericial; y han procedido en este concepto, omitiendo dichos peritos pronunciar resolucion en la forma. correspondiente; se-confirma el auto apelado en cuanto declara ineficaz el dictámen de aquellos, y devuélvanse para que se proceda al nombramiento de nuevos perilos con el carácter de arbitradores, los que pronunciarán su laudo dentro del término que el Juez les. asigne, y observando las formas" que para talos juicios prescriben las leyes, sa" tisfáganse las costas y repóngansc los sellos.

SaLvaDon Ma DeL Cannit. — José Bannos Pazos, —dJ. DB, GOROSTIACA.— 3. Dowincuez.

— SURCO

CAUSA LEVI.
D. Calisto Sosa, con los Sres. Unzué é hijos, vobre lercerío.

Sumario.—No- mejorándose la apelacion dentro del término del emplazamiento, se declara desierto el recurso | 4 la primera rebeldía que acusa el apelado.

vu — a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 16:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-313

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 313 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos