por Carrion, nombrando al efecto 4 los Señores que componian la Junta Municipal del departamento de Crucele.
El informo de la Junta Municipal tasó las mejoras hechos en el fundo en seis mil diez pesos bolivianos.
Fai de la Suprema Corre:
lluenos Aires, Agosto 47 1475.
Vistos y considerando: Primero. Que reconocido por Dun Carlos Walrrond, en representacion delós herederos del Doctor Don Juan Guílles, el derecho de Don Sebastian Carrión, como posecdar de buena fé, al aboño de las expensas y imújoras cuya indemnizacion reelama, la cuestion que se vgi'a un esta causa queda reducida d la avaluacion de ellas:
Segundo. Que el nuevo reconocimiento y lusacion que la Junta Municipal del Departamento de Cuucele ha hecho, por nombramiento de oficio, contiene detalladamente todas las cápensas y mejoras que han dado mayor valor al fundo reivindicado, y el precio equitativo de cada una de ellas, ofreciendo más garantias de esactitud que la primera avaluacion, por esta razon, y por la integridad é independencia de las personas quela hon practicado.
Tercero. Que no resultando probado en nulos el provecho que Don Sebastian Carrion hubiese obtenido del corte del bosque que lenin el lerrenó, no está obligado 6 indemnizarlo; porque solo en ese caso es responsable el poseedor de buena fé de los deterioros que por su hecho ú culpa haya sufrido la cosa, conforme 4 lo dispuesto por el arlículo ocheata y uno, título de la Posesion, del Código Civil.
Por: estos motivos, se revoca la sentoncia apelada de loja treinta vuelta, y se condena 4 Don Carlos Walrrond
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:309
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