determinado por peritos arbitradores, estos deben procedor como lales, y no como simples avaluadores.
Can.— En la causa que D. Vicente Rodriguez siguió contra D. Andrés Aalargo, sobro entrega de un fundo que esto administró, la Suprema Corte por fallo de 4 de Diciembre de 1873 mandó que tanto el salario del administrador, como los gastos. de administracion y el importe de los productes del fundo fuera determinado por peritos arbilradores, Lar partes nombraron como (ales ú los Sres. D. Juan Valaguer, D. Juan Quineo y D.. Tristan Sambrano.
Quineo y Sambrano avaluaron los salarios y gastos en 1534 pesos 58 | es. bolivianos, y Balaguer en 900 pesos, presentando ol Juzgado sus operaciones. por°separado.
Rodriguez hizo observaciones en conira de las avaluotiones, Aslargo dijo que los périlos eran arbitradores, y el laudo arbitral era el de la mayoria.
Faño del Juez de feccion.
San Juan, Mayo 43 de 4874.
Vistos: y considerando especialmente: 19 Que es infondada la oposicion 'de Rodriguez Á que se compute el tiempo corrido hasta hoy en la administracion de la finca por Astargo, con relacion á sus honorarios de tal, pues la sentencia de la Corte Suprema le acuerda implicitamente al último el derecho de retension, hasta qué se haga el pago de su honorario y gastos.
2 Que en cuanto 4 las demás partidas de la cuenta de
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:311
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