Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 16:312 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

los peritos, Sambrano y Quineo, es evidentemente excesiva tanto an los precios Njados en algunos artículos, como el bajo precio de lon producidos, no obstante estar .

en los aulos, por el mismo Astargo, precios diferentes.

9" Que no es admisible la doctrina de Astargo de que tn este caso ae irata de un laudo arbitral, porque si así fuera, se habria savado esta causa de su juez natural, sin'el espreso consentimiento de las parles, la que es con= trario 4 la ley y la Constitucion, y ndemis. no puede erlenderse- un juicio arbitral donde no han precedido las formalidades exijidas: por la Jey de procedimientos que invoca esta parte, debiendo entenderse ún simple exámen pericial :

fallo, de conformidad al art. 452 de la ley de procedimienlos, declarando ineficáz é insuficiente el dictámen que pre= cede de los peritos nombrados, debiendo las partes nombrar otrus dentro de tercero día para que procedan conformo Á derecha.

Morcillo.

Fale de la Suprema Carte, Duenos Aires, Agosto 21 de 1875.

Vistos: eonsiderando qué con arreglo 4 la sentencia definitiva pronuaciada en esta causa, lanto el salario dol administrador, como los gantos de adminstración, y el importe de los productos de: la fluca deben ver determinados por peritos atbilrádores; y que contra la autoridad de la cosa juzgada puesta en ejecución por las partes en las.

netas de Foja ciento treinta y siele y ciento treinta y ocho, en que nombraron, segun alli se espresa, peritos arbilradores, el Juez de Seccion y los péritos mombrados lían

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 16:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-312

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos