seciprocos y correr desde el dia en que so hizo la entrega, como en loda cuenta corriente.
Francixo Pico.
Sustanciada la adhesion, se dictó el Falle de la Suprema Corto.
Buenos Aires, Agosto 1° de 1875 Vistos: por sus fundamentos "se confirma la sentencia apelada en la porle que determina la fecha desde que deben cobrarse los intereses de los veinticinco mil pesos fuerles que ha sido condenado 4 pagar Don Mariano Cabal, y se reforma en la parte que Aja la cuota de dichos inlereses, la que deberá ser de trece por ciento anual que es el que cobraba Cabal al Gobierno, y por ser conforme al estilo de plaza el abono de interés igual y reciproco en las cuentas corrientes; satisfechos las costes y repuestos los sellos, devuélvanse, Sazvanon Mi per Canmi — José Bannos Pazos.—J, B. GonostiaGA.=—J. Domincuez.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:286
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