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Fallos: 16:285 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Cabal apeló, y note la Suprema Corle alegó que no podia atribuiese 4 las cartós la miemá fuerza que la ley alribuyo 4 las reclamaciones judiciales; que la disposicion del art, 225 del Cód. de Com. prescriba que los imtereses 80 cobren desde la fecha de la demanda, y ese artículo es igual al del Cóligo Francés cuya historia refiere Massú en el cap. 9, seo. 4, 7 9, tit, 4, lib, 59, resultando que no: puede decirse esido en mora el que tiene una causa justa de no creerse deudor.

Que en cuánto al tipo de ellos, debía tenerso presente:

10 que la materia de intereses cra odiosa y de interprelacion restrictiva; 20 que la práctica legal era Mjarlo segun el que pagaban los Bancos; y 3 que la cédula de Carlos 1, de 16 de Julio de 1790 contenida en la loy 12, tit. 11, lib, 30, N. R, fijaba el 6 9/9 anual, VistA DEL Señor Procouminon GENERAL.

Suprema Corte de Justicia :

El Procurador General se adhiere 4 la apelacion y pide se teforme la sentencia apelada, declarándose que Cabal debe los intereses al tipo de 13 0/; y desde el dia 23 de Junio de 4869.

Segun resulta 4 f, 69 delos autos, la cantidad de 25,000 ps. Nes. fué entregada en ese din por el Gobierno Nacional 4 Cabal en cuenta corriente, El: Gobierno én esta cuenta, cargaba el interés del 13 9/.

Debiendo arreglarse los intereses 4 estilo de plaza, como lo manda la sentencia, es indudable que ellos deben ser

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-285

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