Constante en el Rosario y la media entre 9 y 15- 0/, cobeudos por los Báncos de aquella localidad.
Cabal objetó que la fecha de los intereses debia empezar desde 18 de Junio de 1679, día dé la demanda ó requirimiento judicial, y la tasa Jebia ser de 7 9/)- media entre: 5 y 9 0/0 pagados por los Bancos, por los suldos en 5u contra, por cuanló sé trolaba em el caso de una operacion hecha por el Gobierno Nacional con el Banco de Comercio de Cabal.
Fallo del Jues de Seccion.
Rosario, Mayo 1° de 1875.
Vistos y considerando: 19 Que este incidente solo versa sobre si la liquidacion de F. 148, efectuada por la Cuntídura, está Ó no conformo con la sentencia de E 116, ejeculoriada por confirmacion de la Suprema Córle rn lo relerente al pago de los reinte y cinco mil pesos fuertes y ans intereses 6 que se rellero; resolución que no está ya on ly facultad del Juez poder alterar.
2 Que las portes están corformes en cuanto úá la operacion. aritmética. practicada por esa oficina, no habiendo tampoco contradiccion en cuénto al mézimun y ul mi mímun del tipo de los intereses que han cobrado los Unncos, durente la época qué manda computar la senténcia.
Je Que la liquidacion está arreglada 4 efla. y fué dictada equitativamente en cuanto el derecho lo permitia, por cuantó sólo dispone la compulacion: de los intereses, desde la fecha en que sin contradiccion consta -que se cobralan 4 D, Mariano Cabal los reínte y cinco mil fuertes que debia (4 de Marzo de 1870; carta del mismo f. 4+),
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:283
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