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Fallos: 16:278 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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nal. von lo espuesto y pedido porel Sr. Procurador Fiscal, alegado y probado por los delensores de los reos, y considerando por él mérito de autos :

1 Que es infundada la doctrina espuesta por el defunsor de Oro Videla, respecto 4-la nulidad del sumario, y de las declaraciones tomadas por el Juez incompetente, cuando como sucoda en este caso, las declaraciones son tomadas por emision de Juez competente, 6 testigos residentes Mera del lugar del juicio, y mificidos en el plenario, son a citacion de partes, aquellos que han podido ser habidos, todo lo que consta de los autos, 2e Que consta de los aulos, que el procesado Oro Videla, con fecha 9 de Noviembre del año próximo pesado, y cuatro" dias despues de hallarse la Provincia bajo el imperio de la rebolion, fué nombrada por el uobierno rebelde, Subdelegado dol departamento de Pocito, funcionando en esto enráclor hasta los primeros dias do Diciembre en que la rehelion Mé vencida, por las armas, en la Provincia de Mendoza, y disuelta en esta por la fuga de sus vabecíllas.

3 Que consta así mismo, que el prosesado Oro Vidola, en posesion del cargo conferido por los rebeldes, organizú un cuerpo de milicias, del cual desprendió diversas partidas armadas, cón el objeto de recolectár hacienda de los vecinos del deportamento, las que se destinaban ai consumo de Ins fuerzas al servicio de la rebelion, Agurando 4 la cabeza de cons partidas ó como subsiternos los procesados : Bravo, Tejada y Puebla, 4 Que la recoleccion de hacienda practicada por el primero, se hacia en virlud de órdenes, cuya ejecucion le era encomendada por el Gobierno rebolde, y aceptada por ul procesado, sin opoñer resistencia alguna, ni éstorbar en sentido alguno su realizacion.

de Quesí bien er cierto que el nombramiento y acep

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-278

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