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Fallos: 16:281 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Suprema Corte de Justicia:

Buenos Aires, Agosto de 1875.

El Procurador Genoral en vista de las últimas solicitudes de lor acusados, D. Guillermo de Oro, Juan Montero, Juan Tejada, Narcino Bravo y Josó Puebla dice: Que despues de promulgada la loy de amnistia general para todos los com» prendidos en la rebelion, esta cuusa no puedo seguir sustancióndose; por lo cual pide 4 V. E. sesirva mandar sobrescer en ella, poner en libertad á los que se hallan prosos y chancelar la fanza olorgada por D. Guillermo de Oro, dejando nolo tubsistente a condenacion en costas y la reserva de las neciones eiviles que contiene la sentencia apelada.

Francisco Pico.

Fallo de la Suprema Corto.

Buenos Aires, Agosto 12 de 1875.

Vistos : de conformidad con lo pedido por el señor Pro= curador Genoral en su precodente vista, sobrestaso en esta causo, sin la subsistencia que pide de la condenación en cop» lus por estar amnístiado el delito, y solo cón la reserva de las acciones civiles que conliene la sentencia apelada. En consecuencia, devuélvaso.

SaLvanon M' per Canni,—dosé Bannos Pazos, —J. D. Gonostiaca.—J.

Domincuez.

—etusto " 20

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-281

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