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Fallos: 16:279 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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tación del rargo de Subdelegado, no constituyen por si el delito de echéliva, como lo sostieng el defensor, tombien es cierto que el desempoño de aquellas comisiones, separadas por su naturaleza de las funciones del cargo, y tendentes 4 mantener y conservar su imperio, importa un servicio directa y un apoyo elicaz en favor de aquella, colocándose su agente ° en cómplice de suy principales perpotradores, Go Que la escusa alegada por el reo Oro Videla y su Defensor de haber acepisilo el cargo, y desempeñada aquellas comisiones, par garantir su persona y los intereses ú su caryo, ni ha sidó probada en tiempo, ni es bastante 4 salvar la responsabilidad de sus velos, mpareciendo por el contrario que el procesado, gorba de algun ascendionte en la persona del Gobernador rebelde D., Sandalio Echevarria, ante quien; segun el dicho de uno de sus testigos, interpuso su influencia con buen éxito, para que le fueran devueltos los animales vacunos que había entregado por vía de contribucion | declaración de D. Benjamin Halez 4 foja 86 vuelta y 87), 7 Que tampoco lo exime de responsabilidad la circurstancia. elegada por el mismo reo y sa defensor, de haber llenado y cumplido las órdenes del Gobierno relielde, sin ejercer vicleñeia ni hacer uso de la fuerza, pues aun suponiendo cierto. el hecho, que solo consta con referencia 4 tres ó cuatro contribuyentes; segun sus propias declaraciones, esa circunstancia solo serviria para atenuar la gravedad de los actos que lo constituyen en cómplico voluntario de la rebelion.

8 Que la escepcion de miedo grave, tambien alegada por el defonsor, no- ha sido. probada rn nulos, constando por el contrerio, de la prueba rendida por e) mismo, haber dejado sin ejecucion las órdenes del Gobierno rebelde res pecto de algunos contribuyentes, sin esperimentar, por ello, :

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-279

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