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Fallos: 16:280 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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porsecucion ú hostilidad de párte de aquel, como debía esporario. por su desobediencia, 4 ser cierta la escepcion.

de Que con relación 4 los demas procesados, su de fensor se há limitado 4 oponer lo mscnpcion de igrorancia, la cual no escusa la responsabilidad del delito, constando ademas, haber cometida actos de bandaleje, apoderándose de objetos ajenos, por la fuerza de que disponian en las comisiones armadas de que formaban paria.

10. Que "los procesados no han ejercido mando subaltemo an la rebelion, sinó prasticado actos que los hace cómplices de este delito y debén por lo tanto figurar en el rol de meros ejecutores.

Por estas consideraciones, fallo definitivamente juzgando y° declaro: qué los procesados D. Guillermo Oro Videla, Juan Tejada, Narciso Bravo y José Puebla, son reos responmbles de complicidad en el delito de rebelion nacional, en la condicion de meros ejecutores, y de conformidad al artículo diez y siete de la ley penal del catorce de Sotiómbre del sesenta y tres, los condeno al primero 4 dos uños de servicio militar enla frontera, 6 á una mults de iescientos pesos fuertés, y 5 los Ires restantes á cualro años, 6 multa de seiscientos fuertes, con mos los costas del juicio de mancomun el insolidam, y dejonto 4 salvó las netionées viviles que provengan del delito. Hágase saber, pudiendo el soluario notificar esta sentonciu original fuera de la oficina y repónganse los sellos.

Natanael Morcillo:

Apelada esta sentencia por los defoñsres de los procomudos, se promulgó la ley de amnisiia de Julio 26 de 1875, y aquellos pidieron 4 la Soprema Corte se dieta en su virtud por terminada la caunó.

La Suprema Corle, dió vista sl Sr. Procurador Goneral, quien la evacuó en los términos alguientes :

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-280

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