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Fallos: 16:276 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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270 PALLOS. DE LA SUPREMA CONTE habían obienido los Padres Escolapios In autorizacion neemaria para tener la existencia de persona jurídica, con arreglo al artículo 16, del tlulo 4", del Código Civil.

Pidió al Juzgado que se declaro incompetente, y que condensso en costas al actor; esto último, con: arreglo 4 lo dispuesto en la Ley 6, Titulo 10, Libro 20, Fuero Real.

Corrido traslado, el demandante contestó que el Colegio por su situacion, tenia «ue ser considerado como argentino, que aun cuando la órden no haya tenido la autorizacion con que se escepciona, los Vadres Escolapios tienen que ser comiderados como argentinos en los negocios civiles que sean parle ellos 6 sus establocimientos, 4 lo cual debía agregar que el Colegio no ura conocido con el nom bre del Presbitero Cabezas, sinú con el de San Martin ú de San José Calazan.

Pidió DE rechazara el nelículo con espresa condenacion en contas.

El Juez de Seccion hizo lugar al articulo, pero no 4 la condenación en costas solicitada contra el demandante, por lo que el demandado apeló én relación.

Falo de la Suprema Carío Buenos Aires, Agoto 1 de 1875.

Vistos: no resultando temerario el proceder del deman dante en el artículo sobre declinatória de jurisdicción, so confirma el nulo de foja dies y nueve en la parte apelada; antiafechas las costas y repuestos los sellos, devuélvante.

SaLvADOR M° ver Canmit. — José Bannos Pazos.—J. B. Gonostiaca, —d. Downcuez.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-276

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