peñado su cargo de Administrador, lo que, segun la ley de Contabilidad; era del resorie administrativo puramento.
El Juez rechazó la declinaloria, por fallo de 18 de Febrero de 4875, y los nutos se elevaron en apelacion ante la Suprema Corte. Pasados en vista al Sr. Procurador General, se espidió diciendo :
Suprema Corte de Justicia, Buenos Aires, 11 de Agosto de 1875.
El Procurador General en vista de esla causa, dice:
Que en coanlo 4 su responsabilidad criminal como cómplice de la rebelión, el Administrador de Hentas D. Eusobio Blanco está amparado por la ley de amnistía, sancionada por el Congreso; quedando solo la responsabilidad por la entrega de fondos públicos, de que deberá hacerle cargo la Contaduría General.
Por lo cúal, pido 4 Y, E sé sirva mandar sobrescer en la presente causa, devolviéndola al Juez de Seccion para que se archive.
Francisco: Pico.
Fallo de la Suprema Corto.
Buenos Aires, Aposto 12 de 1875.
Vistos: de conformidad con la espuesto y pedido por el Señor Procurador General, en su precedente vista, sobresñase ón esla causa y devuélvase, SaLvanon M° peL Cantin.— José Banños Pazos.—J. DU. Gonóstiaca. — J. Domincuez.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:274
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