En $ de Abril no hiso lugar Ale suspension del juicio, siendo notificados todos los interesados el día 6, El escribano, en 19 de Abril certificó haberse vencido el término probatorio, y D. Federico Moreno al dia siguiente pidió se declarara sin efecto el certificado, y so proroguse el término de los quínce días por todo él de la ley.
Sostuvo que los quince dias concedidos para la prueba empesaron: con el 4 de Marzo, por ser del 9 la última notificacion del auto de prueba, y debían concluir el 20 de dicha mes: que el 18 fué suspendido el tármino, cuando faltaban tres dias para su conclusión, 6 sen el 18, 49 y 20; que derogada la suspension el 5 de Abril y notificado el auto el 6, el término no podin volver é correr sinó despues de ejecutóriado este; y que por contiguiente, calculando los cingo dias útiles para que quedara ejeculoriado el aulo, y los irea dias que faliaban para los quince, el término mo habia vencido ni el 43, miel 14 de Abril Falla del Juea de Noscion San Juan, Abril 24 de 1875, Vistos : y considerando especialmente ; 1° Que la ouestion incidental promovida por el demandado D, Domingo Valaquer 4 f. 20, y que dió lugar 4 le suspension del término probalorio en esta causa, es de aquellas que por su natursleza traen 6 pueden traer gravamen irreparable, y por lo tanto apelables ante el superior; (arlículo 208 de la ley de Procedimientos.) 2° Que en oste concepto el término probatorio suspendide an 18 de Mario, no ha continuado corriendo, sinó despues de ajeuloriada la resolucion de fecha 5 de Abril, que
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:235
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