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Fallos: 16:232 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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do precedente sin condicion alguna; y una vez hecha la venta no podis él martillero modificar las condiciones le la yenta que habia quedado completa, con la oferta y aceplacion 4 los efectos de demandor la escrituración y enIrega, como el precio de la cosm vendida, 8" Que nun suponiendo aubsisiente la cláusula mencionads, elle mo afectaria einó al úitulo del vendedor: sobre la coma vendida, y mie Utulo no ha sido válidamente objelado, pues no se ham negado ni la casión en virtud de la cual se obluvo la parte de terreno vendido, ni la posesion inmemorial del mismo por la vendedora y su causante, Di la forma en que se hacen constar estos actor, una vez estraviados ó perdidos los títulos originales, por informacion judicial, que puede serimpugnada; pero que no siéndolo, haces presumir su verdad, y no lo ha sido en el caso acidal, 4° Que la donacion éntre vivos, 6 cesion graluita, era un Uulo hábil para trasferir el dominio con la subsiguiente tradicion, en la legislacion vigente en que tuvo lugar la qué hoy se objéla, como entre otros espositóres, lo sienta el Dr. Alvarez (Instituciones de derecho real, adicionadas por el Dr. Veles Sarañeld, párrafo 483); y por tanto lo era para la prescr ocion que hacen inaplicables al caso las doctrinas sobre la escrituración requerida ón el coniralo de compre-venta de inmuebles. .

5° Que perfeccionada la compra como queda espuesto, al comprador no puede resistir la entrega del precio, sinó cumndo tuviess motivos fundados de ser molestado por reivindicacion de la cosa (art. 104, tit. 3", lib. 2", Código Civil), y 4 las consideraciones legales espuestas, hay que agregor la confesion de parte absolviendo preguntas, que declara ignorar que haya lercero é terceros que aleguen desecho 6 los bienes vendidos, por lo que de hecho y de derecho han podido ser enagonados:

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-232

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