te Que en 20 de Abril de 1874, D. Cárlos Vanini compró por intermedio del martillero D. Hermenejildo Baizan, 4 D' lsnbe) Hernandez dos loles de terreno situados entre las calles de San Juan y Entre-Rios, por la suma de 93240 poros moneda corriente, segun consta de los boletos corrionles 4 fe. 41 y 49.
2 Que al pió de la boleta de sompra firmada por el comprador se balla una nota impresa, la que dico: + en cano que las escrituras no estén bien, la venta quedará muls», 3" Que en virtud de los hechos espuestos enel primer resultando, se demanda por la Sra. Hernandes el cumplimiénto del coniesto de venia y por tanto el precio de venta y se resisle por los demandados, alegando que las escrituras mo eslán bien por constar una de ellas (la de f.4) de informaciones sumarias que tienen por untecodente un Ulvlo de escritura privada.
Y considerando: 1° Que la venta de que se trata ha sido verificada simplemente y sin cláusula alguna, como se desprende de la confesión misma del demandado, que interrogado sobre si se estipularon condiciones em el momento del remate, contesta, al absolver preguntas, que al ° hacer el remato, el martillero dijo, que los Mtulos eran bueños, lo que no importa siná el juicio ú opision del martillero sujeto 4 verificacion del interasado y que en todo caso haria responsable á esto último del daño que hubiera causado (inc. 20, art. 99 del Código de Comercio) por la obligacion que tiene de proponer los negocios con exsclilud, precision y claridad.
2" Que no obsta 4 la conclusion precedente la cláusula invocada por el resultando 2°, tanto porque no aparece suscrila por el vendedor ni el romatador, como porque la compra se verificó segun queda espuesto en el consideran.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:231
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