ellos es una prueha concluyente, suficiente en concepto de los espositores del derecho criminal, para la aplicacion de cualquiera paña inferior 4 la de muerto.
6 Que habiendo Camargo Ealiado notablemente á los deberes de su cargo, quedándose en el pueblo de su procedencia cuando estaba encargado de conducir la correspondencia pública, ha empezado por un acto illcito que la hace. responsable de todas sus consecuencias; y 7" Que lo principal y mas inmediato de estos actos ha sido la pérdida de la correspondencia y au violucion, encontrándose entre esta un paquele que contenía 4150 pesos Ó reales m/o. remitidos por la Administracion de « Tres Arroyos: 4 la Central, segun consta de la declaracion de D. José Jimenes de f.4.
Por estos fundamentos, declaro al acusado Felipe Camargo convicto del delito de violacion de la correspondencia pública, de que estába encargado como empleando, y de acuerdo al art, 53 de la ley penal, lo condeno 4 la inhabilidad para oblener cargos públicos y cinco años de trabajos fortados, en cuyo lérmino deberá compularse la mitad del que lleva sufrida de prision, costas del juicio y restilución de los 1150 pesos 6 reales m/c. sustraidos, de acuerdo al art. 91.
Háguse saber y repónganse los sellos.
Andrés Lgurrica.
Apelada la sentencia anterior por el defensor del acusado, pidió aquel se diera por compurgads con la prision sufrida la oulpa de Camargo.
Dijo. que el art. 53 de la ley Nacional Penal se referia al empleado que comete el delito £ sabiendas, y no al que está en estado de ebriedad, como se habia probado que astabs Camargo,
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:239
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