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Fallos: 16:230 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Que los títulos de propiedad de la Sra. Hernandez no estaban en forma. porque la informacion sumaria es un suplemento de Utulo y no un titulo, y ella so fundaba en una escritura privada, siendo asi que para la trasferencia de bienes inmuebles es necesaria la escritura pública.

Que no podia urguirse en contra, con la prescripción, porque se ignoraban les interrupciones que hubiese podido lenor la actors; y que la jurisprudencia de los Tribunales de Buenos Aires al respecto, es, que el que compra propiedados raices, no esti obligado 4 recibir titulos deficientes.

El Juez de Seccion para mejor provesr hizo absolver al comprador les siguientes preguntas :

«Bi hizo la compra en remate sin condicion ».

« Si obras personas habian prelendido lener mejores titulos sobre el terreno en cuestión », Y £ la vendedora estas otras:

« Si al terreno vendido es el que obluvo por compra á la Sra. Obrego ».

El comprador contestó á la 1a, que al hacer sl remate el meriillero dijo, que los titulos eran buenos, 4 la 2° que ¿ porto. .

La vendedora contestó que todo pertemecia al titulo de la compra, con escepcion de cinco varas en el fondo, que pertenecian al de la cesión.

Valle de Juen de Seccion.

Buenos Airés, Mayo 7 de 1975.

Visios estos aulos seguidos por D° lsabel Hernandez costra D. Cários Vanini por cobro del precio de la venta de un terreno situado entre las callos de San Juan y de Entre-Rios, de que resulta:

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-230

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