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Fallos: 16:236 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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decidió la cuestion, segun »e deduce de los términos del articulo 17 de la ley citada, peró ol término para apelar corrió desdo el día siguiente, aria de Abríl, sin que deba suponerse que el de prueba corría conjuntamente con aquel.

3 Que en el caso de solicitarse tármino estraordinario de prueba, la misma loy ón su artículo 00, exije que la providencia que lo acuerda esté ejeculoriada para librarse los despachos respectivos, y por analogía con el presente caso, no debe entenderse que continúa el término probatorio, sin estar antes ejeculoriada lo sentencia que lovantó su susponsion Fallo declarando que la solicitud de próroga de foja 40 es encuentra dentro del término probatorio, teniéndose por lo tanto, prorogado desde la ejecutoriación del presente auto.

N. Morcillo.

Valle de la tapremo Corte.

Buenos Aires, Julio 22 de 1875.

Vistos : habiéndose ordenado por al decreto de foja veinta óelta, la suspencion del término de prueba hasta la resoluelon del incidente promovido; y habiéndose dejado sin sfeclo esta suspension, al fallarso dicho incidente por el auto de foja vointe y seis, se revoca la sentencia apelada de foja nuaronta vuelta, declarándose que el término de prueba debió correr desde la última nolificacion del nulo que derroga au suspension, de conformidad con lo dispuesto por el artículo dies y siele de la ley de procedimientos. Satislechas las costas y repuestos los sellos, dovuélvanse los autos.

Sarvanon M' per. Canni.—José Bannos Pazos. 3. B. GomostIAGA.—4.

Domincurz.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-236

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