Faño del Jusa de Section, —, Buenos Aires, Mayo 8 de 1875.
Y vistos estos aulos seguídos contra Felipe Camargo, por violacion de la correspondencia que conducia como correiata y considerando :
1 Que el conductor de la correspondencia de la Admistracion de +Tres Arroyos: habiéndola recibido para lleverla 4 esta Copilal, en vez de cumplir Nelmante su mision ne quedó en cl mismo pueblo de su residencia, hasta el día siguiento, yendose 4 embriagar en el caló de D. Domingo Oddoná, decloracion- del mismo procesado y de los testigos D. Leon Veresiarie, D. Guillermo Ibremon y D. Pedro Cejas.
2 (Que en ol referido café, se le vió hacer gastos superiores 4 sus facultades, no habiendo podido esplicar satisfcloriamente lá procedencia del dinero que gastó allí, siendo completamente inverosimil la venta de caballos que espresa en sus declaraciones.
3e Que en el mismo café donde estuvo vmbringándose, se encontraron al dia siguiente esparcidas en el auelo algunas cartas pertenecientes 4 la correspondencia de que estab encargado, declaracion del testigo Veritiarte, foja dos.
4° (Que no es aceplable la defensa que presenta de su conducta, diciendo que la correspondencia le fué susiraida, pues ademas de lo inverosimil de tal defensa dado los antecedentes que dejamos consignados, no solo no dió cuenta 4 la Administracion de au procedencia, sinó que traló de sustraerse por medio de la fuge, de la responsabilidad de sus actos.
5" Que cada uno de estos antecedentes estableciendo una presunción vehementes contra el acusado, la reunion de
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 16:238
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-238
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 238 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos