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Fallos: 16:229 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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hábil para trasfórir el dominio, y para prescribir sin nacesidad -de escritura pública.

fe Parfuccionada. la compra, el comprador mo puede resistir el pago del precio sinó an el casó de tener motivos fundados de ser molestado por reivindicación de la cosa, Caso. — De Taubel Hernandez vendió por intermedio del martillero Baizan dos lotes de terreno á D. Cárlos Venini yor la suma de 93250 g.

Los títulos que acreditaban la propiedad de la vende dora eran, un testimonio de venta celebrado por De María Francisca Obrego á su favor én 19 de Marzo de 1855 ante el escribano Ceballos, y una información sumaria aprobada judicialmente en Junio 28 de 1872, acreditando la cosion gratuita del mismo, hecha por la mencionada Sra.

Obrego 4 su favor por un documento simplá que ae habia estraviado.

Ev el boleto espedido por el martillero y firmado por las partes, existia 6 su pié una nolá impresa de este tenor; con emo que las escriluras no estén hien, la venia quedará nula».

La Sra. Hernandez, argentina, demandó ú Don Cárlos ° Vanini, estranjero, ante el Juez de 11 Instancia en lo Civil primoramento, y despues ante el de Seccion de Buenos Airea,- por haber Vanini declinado de jurisdiecion, para que fuera condenado 4 cumplir el contrato de compraventa 4 ses 4 recibir la escrilura y 4 pagar ol precio.

Vanini contestó, que había comprado con la condicion de que los iftulos de propiedad dobian salar enla forma legal; que esla condición era implícils em todo contralo de compra-venta de inmúsbles; y que ademas se hallaba esplicia on la mota impresa exisiente en el boleto de compra.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-229

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