haber. desempeñado durante ella el puesto de comandante del primer batallon de reserva por nombramiento del Go bemador de Mendora.
Recio pidió su escarcelacion bajo flanza, y no obstante la oposicion del Procurador Fiscal interino, se dictó el:
Falle del Juez de Seccion.
Mendoza, Marzo 5-de 1875.
Y vistos: no procediendo legalmente la imposicion de pena corporal en el presente caso, °segun lo ha considerado y resuelto este Juzgado en diversos otros casos análogos :
no obstante lo espuesto por el Procurador Fiscal, concédese la escarcolacion solicitada. Comuniquese en oportunidad ú quienes corresponda ; repóngase el papel; sstisfiganse las comas y déjese constancias en autos, Calisto 5, de la Torre, Apelado este auto por el procurador fiscal, fué confirma:
do por el:
Felo de ta Supremo Corte.
Buenos Aires, Junio 15 de 4875.
Vistos: Por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja dos vuelta y devuélvanse.
SaLvanon M' DE Canni.— Francisco Decano.—José Bannos Pazos. — J. B. Gonosriaca.—J. Dowincuez, ho — diadaind
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:196
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