quiza baya favorecido 4 Galarza para la usurpacion de dicha estancia, y que la Campomanes no hubiese reclamado 6 ejercitado ma derechos por temor.
Qua de la prueba traida por el demandante y producida por los interrogatorios que corren á F 74, 73 y 76, resulta:
que los declarantes D. Juan Galesno f. 87 vta., D. Pedro llsti 7, 89, D. Santiago Nogrosa f. 91, Coronel D. Pedro Gonsalez £, 05, D. Aurelio Fernandez [. 105, examinados por el interrogatorio de f.73 declaran: que saben que la Sea, Felipa Campomanes vendió al General Galarza, esponLinea y libremente los derechos Ú bienes que le perlenecian por fallecimiento de su esposo Alyamendi, conservando dicha señora buena relacion de amistad con Galarza, como que era esposo de nu hija política Marcelina Alyamendi : que el precio del ganado vacuno era entónces (año 1846) muy bajo, delerminando algunos el de un peso seis reales y hasta cuatro; que el número de ganado que tenia la estancia no pasaba de dos mil, y que cuando Alyamendi se casó con la Campomanes, ya tenis poseido y poblado con ganado el campo + laletas +, absolviendo en conformidad lodo lo demas del inlerrogatorio : que el deponente D. Joaquin Hornos fr 100 absuelve añemalivamente tambien el contenido dal interrogalorio de F. 74.
Siendo este el relato de toda la prueba testimonial, que pora uno y lavira de las partes, resulta de nutos; y considerando:
1° Que enla presentada por parte de el demandante, aunque es mayor el número de testigos irnidos 4 declarar, apareos que en sus dichos no se hallan uniformes ni conteales, pues que unos aseguran no: saber ó ignorar lo que se.les pregunta, y ofros qué es cierto el contenido de le declaracion, ya porque asi lo creen, ya porque usí lo suponen, ó ya porque su lu oyeron decir, no emcon
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:128
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