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Fallos: 16:130 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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pontánesmente al General Galarza, hallándose el uno y el tro en husos relacion y amistad, justificando con esto el contralo que aparece 4 f, ' 4e Que la reclamacion sobro 6) derecho y justo titulo "n la posesion del campo, como sobre la milad de los bienes fingados al fallecimiento de Alyamendi, reputados en ln demanda comu gananciales y adquiridos durante el consornio matrimonial de dicho Alyamendi con la Campomanes ; tampoco se halla justificado, pues en la parte referente ul campo se halla contradichs por el miémo documento de , $ con que se le demanda, como igualmente por el coftillcado de casamiento de 1. 20; en atencion ú que acreditándose por éste, que la Campomanes se casó com Alyamendi el año veinte y ocho, y por aquel, que dicho Alyumendi- fué amparado en la posesion adquirida, dos añor antes, como se espresa 0n el decreto del Gobierno que corre por titulo, en el cual se dice terminantemonto, que to ampara 4 dicho Alyaméndi en lo posesion, por haberso hallado el campo en las condiciones do la ley al sor ocupado y poblado; siendo consiguiente que desde esa época, es decir el año 20, principió 4 correr el derecho posenorio, ú sea el derecho renl-personal de Alyamendi sobre al campo, segun lo dispuesto por la ley 47, tit. 28, part, de, y la 4 del UL. 307 de la miema partida, concordanica con le e pre el Cdigo Civil en el art. 4" dol tit. 99, lib, 30: y que por lo tanto, estándose al mérito de tales antecedentes y disposiciones, no se ha podido reclamar, ni se puede declarar como parte perleneciente 4 bienes gunancinles, el dorecho posesorio que adqurió Alyamendi antes de su essamiento con la Campomanes, aun cuendo pl título sobre dicho derecho posesorio hubiese sido vicioso y que el vicio se hubiese púrgado durante la +uciedad conyugal, alentó lo que prescribe el articulo 52,

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-130

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