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Fallos: 16:125 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Producidas las pruebas que el juez exomina en au sentencia y presentados los alegalos, se dictó el siguiente:

Vello del Jue de Seccion, Para, Noviembre 12 de 1874.

Y vistos: Qué la demanda interpuesta por D. Satúrnino M. Garcia, apoderado de la Sra. Juana Prat de Echeverria, vecina de la ciudad de Buenos Aires, y heredera única legal de la Sra, Felipa Campomanes, esposa que fué de sepunda nupcias del Sr. D. Pedro Salvador Alyamendi y en su méritó la dueña de la mitad de los bienes gananciales que fNacaron al fallecimiento de Alyamendi; reclamando á nomhre de su instituyente la Sra, de Echoverría por los derechos que sobre esos bienes han venido 4 corresponderle, como heredora de la Campomanes, contra el General D. Miguel Gerónimo Galarza, del vecindario del Uruguay. 1° Por el despojo, que se dice, haber hecho 4 la indicada Campomanes de los tales bienes, amparado por la proteccion del poder que ejercía el General Urquiza en esta Provincia 2e Por haberlos delentado. hasta el presente, sin qué hubiese sido pasible conseguir su enisega, ni la rendicion de cueulas del tiempo que indebidamente ha disfrutado de ellos y sua adelantos en razon por multiplicon; en corroboracion de todo lo cual se acompaña con la demanda, escrito de f. 95, el reconocimiento de la demandante por horedera de la Campomañes E. 84 16 ; el titulo de la posesion del campo lismado vlaletas» F, 2 4 9; dos cartas testimoniales que corren de f. 18440 y la protesta de f, 4. Que contestada la demanda par el escrito de E 48454, se contrarian los hechos que la motivan, adjuntándose el documento de compra

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-125

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