Vista la presente solicitud de escarcelación, y considerando :
que ni de la demanda fiscal de f. 9, ni de las declaraciones del sumario, aparecon imputados al procesado hechos que den logar ála imposicion de pena corporal; que con la fanza- carcelera y de juzgado y sentenciado ofrecida, quedan asi completamente garantidos los resultados dol juicio, especialmente si se tione en cuenta que el fudor propuesto es persona arrsigndo y perfectamente abonado.
Por estos fundamentos, se concedo la esvarcelacion que se solicia, prévio el olorgamiento de la Nanza carcelera y de juzgado y sentenciado ofrecida en la persona de D, Jost Miguel Segura.
Que las consideraciónes fundamentales de esa resolucion ton aplicables igualmento respecto al acusado Gordoniz.
Concédese la escareclacion solicitada en los términos do la resulucion transcripta: y en porsona que acredite poseor como propietario bienes inmuebles 6 pagar anualmente tomo contribuyente al Erario Nacional una suma que no baje de cien pesos bolivianos. Déjese en los autos la Correspondiento constancia, comuniquese en oportunidad 4 quien sorresponda y repóngaso el papel.
Calima $. de la Torre.
Falle de la Suprema Córie.
Dueños Aires, Mayo 1° de 1875.
Vistos: por sus fundamentos, 46 confirma el aulo ápelado de foja dos y devuélvanse, SaLvanon M° per. Canna. —Fravcisro Deícavo,—José Bannos Pazos — 1, E. Gonostiaca.—4. Dowincurz.
e. limas
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:122
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