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Fallos: 16:126 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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ton que el demandado dics poseer los bienes y derechos rclamados por un supuesto despojo, cuando sin ser inquielado ha mentanido señorio, dominio y posesion sobre ellos, por mas de veintiseia años consecutivos ; contrariando tambien el que la Campomanes haya tenido derecho en lu posesion del campo + Islelas >, por ser 6 haber sido ene derecho esclusivo de Alyamendi y corresponderle únicamente 4 la hija legítima de este en sus primoras núpcios, la soñora esposa del General Galarza, como se le reconoce en tales condiciones por la misma demanda.

Que revibids la causa é prueba por auto de T. 55 con designacion de los puntos sobre que debia vérsar, en la producida por el demandante con arreglo al interrogatorio de Y. 67, de todo lo que se regísira de f, 484 vta. 4148 y de £ 4504 452 y de £.497 4 179 resulta: que el tontigo D. José Alyamendi f. 130 declara ser cierto el contenido de todo al interrogatorio: que en ol de £ 135 la Sra. Groprotec ELE e Palrtea de Panelo, l de £ 145 D. Manuel Lopes, dicen que nada saben: que el de £ 137 D, Fernando Martine, espone que Algamendi tuvo un campo, que ignora ai lo adquirió despues de casado son la Campomanes ó antes: que el precio del ganado cree que sería el de tres peros, contestando 4 lo demas que nada subo:

que el de f. 139 D. José Gavino Barceló ignora lo referente d Ajotar Nubiios por Algonai Goepues € antes de Carito con la de Campomanes, pues que ló conoció ya eaáado y con bienes; que no sabe el valor que lendris el ganado y el campo en ess época, declarando en todo lo demas pertineñte 4 la cosecion 6 violencia ejercida por Gelama y por el General Urquies para desposser 4 la de lo A máners aseriiva pero con la espresion de que: »al lo ervía ; nal debía ses; 6 que asilo había nido decir: que el de 7. 143 Bra, Lastonia Irigoyen de Plaza, espono haber oido conver

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-126

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