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Fallos: 159:68 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Abónense las costas en ambas instancias en el orden causado. — José Marcó. — Marcelino Escalada, — B. A. Nacar Anchorena.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1930.

Vistos: los presentes seguidos por el Dr. José M. Fierro contra la Nación, por jubilación ordinaria ; y Considerando :

Que el doctor José M. Fierro, actor en el sub lite y más tarde su sucesión, han sostenido con pretendido apoyo en las leyes vigentes que se citan, el derecho de aquél a la jubilación civil, como Vocal de la Cámara Federal de Apelación de Rosario, agregando a los servicios prestados en ésta, los ya computados para su jubilación ferroviaria, a efecto de gozar de la primera invocada. El actor trata, pues, de hacer valer nuevamente el tiempo que actuó como empleado ferroviario y que le sirvió para obtener su jubilación actual, para trasformar ésta en una civil > ordinaria de mayor importancia, con arreglo a su actuación de magistrado.

Que las resoluciones de 1° y 11° instancia han sido contrarias a los derechos invocados por el actor y sus fundamentos se ajustan a las prescripciones legales vigentes, ya que es principio dominante en la materia de autos, que la jubilación acordada por una caja concluye definitivamente con la situación del empleado respectivo, salvo disposición en contrario.

Que el art. 1°, inciso q) de la ley N" 11.308, referentes a los 50 y 51 de la 10,650, si bien admite la computación de servicios atinentes a diversas cajas, se refiere, sin duda, a jubilaciones aun no acordadas y en manera alguna a casos definitivamente

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-68

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