Que tratándose de un, desistimiento liso y llano de la acción promovida, según los términos de dicha sentencia, es de rigor la condenación al pago de todas las costas que ha causado el Fisco con la interposición y substanciación del juicio de que se trata.
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia de fs. 88 en la parte apelada, con costas, Notifíquese y devuelvanse, J. FIGUEROA ALCORTA. — Re Guino
LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA,
JeLIAN V. PERA.
Don Pedro Gemne, apelando de una resolución de la Aduana de lu Capital.
Sumario: No puede reverse por vía del recurso extraordinario, la sentencia que se limita a absolver al denunciado por razones de hecho y prueba, aún cuando en el debate administrátivo y judicia! de la causa se hiyan traído a colación diversos artículos de las Ordenanzas de Aduana y de la ley 11.281, si éstos no fueron interpretados en contra de los derechos alegados por el Fisco y el denunciante, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
PICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 5 de 1930.
Suprema Corte:
En la presente causa seguida por don Pedro Gemme apelande de una resolución de la Aduana de la Capital, se han puesto
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:361
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