chos sobre que debe recaer, ni es una legítima defensa tendente ú levantar los cargos hechos en el escrito de foja entorce, sinó un desahoyo personal que no puede consentirse en los autos sin comprometer los respetos que se deben á la Administracion de Justicia, Y devuélvanse, prévia reposición de sellos. Notifiquese con el-original.
4. 1. GONOSTIAGA:— 3, DOMINGUEZ:— ULADISLAO FHIAS.—S. M4 LASPION—
FEDERICO INARGÚREN,
CAUSA EXI
1. Ayustin Nazarre, contra-D. Francisco Abal, por resurion de enidominio; sobre competencia.
Sumario.—El juicio para fijacion de límites y cesación de condominio es un juicio de deslinde: y no pertenece á la jurisdicción fedoral, sinó cuando surja la contenciosa siendo las partes de diversa nacionalidad 5 vecindad.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:244
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