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Fallos: 159:305 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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y se conforma, por ello, con lo preceptuado en el art. 1039 de las Ordenanzas de Aduana y con el de:reto de 27 de diciembre de 1910, el cual no sólo menciona los partes preventivos, sino que, tratándose "de otra clase de denuncia — como lo es, en el "sub-lite", de una infracción ya realizada, la falsa manifestación de transbordo —, dice que debe ser hecho "por escrito directamente al Administrador bajo sobre cerrado para que éste ordene inmediatamente, si fuese necesario, medidas. que cviten la defratidación denunciada". Por ello se explica, en el parte aludido, la ausencia de cargo de Secretaría y del sello indicador de día y hora de su presentación, que los interesados arguyen para sospechar -antidatación (fs. 15960). Por lo demás, esta Corte ha declarado, en fallo reciente, cn la causa contra Amiel Crawley por contrabando, de fecha 12 de noviembre del año en curso, publicado en la "Gaceta del Foro" de 26 del mismo mes, que son legales y previsoras las denuncias preventivas.

Que resulta evidente la comisión, por parte de los introductores, de una infracción clara a la ley aduanera, al solicitar, en el documento de fs. 15, el transbordo del vapor Arlanza al vapor Roma de nueve cajones de mercaderías manifestadas como tejidos de algodón, cuando en realidad se trataba de tejidos de seda con muy pequeña cantidad adicional de mezcla de seda y algodón, seda y lana, etc. (fs. 60, 66 vta. y 68). Ninguna explicación razonable han dado, ni los dueños Abulafia, ni el despachante Laffont, de esa falsedad cometida cuando la mercaderia estaba ya en contacto con la Aduana Argentina. El art. 93 de las Ordenanzas, que son ley de la /Nación, establece que: "El permiso (de transbordo) deberá expresar la marca, número y envase de los bultos, y detallar la cantidad, especie y calidad de las mercaderías contenidas en cada bulto", y ello está ratificado en el art. 466 y en las sanciones del art. 467 de las mismas Ordenanzas, es decir, la manifestación y el permiso de transbordo o retorno, deben hacerse en las mismas condiciones del pedido y permiso de despacho directo a plaza. Pero, los dueños

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-305

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