en Corrientes, una partida consistente en nueve cajones de tejidos de algodón; en 7 de Septiembre de 1927, el importador N" 732 pidió trasbordo de dicha mercadería al vapor nacional "Roma", con la manifestación de ser "9 bultos, marca Y. A., numerados de 1425 a 1433, nueve cajones con tejidos de algodón, con 1711 (mil setecientos once kilogramos peso bruto), destino Corrientes", conformado el pedido por la Compañía Argentina de Navegación Nivolás Mihanovich Ltda., la Aduana de la Capital concedió el trasbordo con intervención del Resguardo, para el vapor "Dublin", de la misma Compañía y se realizó la operación documento de fs. 15, N° 7192). El día 20 de Septiembre, el inspector aduanero don Juan José Grillo denunció al administrador don Remigio Lupo, según documento en forma de fs. 14, que la dicha manifestación de trasbordo es falsa porque el contenido de los cajones es seda pura y no algodón; comisionado el mismo empleado denunciante para trasladarse al punto de destino de la carga y "constatar la infracción", así se hace y, según las comunicaciones de fs. 18 a 26, se comprobó que la mercadería fué cargada en un camión particular, tapada y atada y estaba "lista para salir" sin manifestación en forma de su contenido, ni liquidación, ni pago de derechos fiscales. Instruido el consiguiente sumario por el empleado Pintos, que designó la superioridad, se puso en evidencia que los nueve cajones contenían 913 k. 390 grs. seda pura; 27 k. 200 grs. algodón con seda; 34 k. 470 grs, lana con seda; 5 k. 610 grs. seda meztla en lugar del algodón que exclusivamente denunciaban el "conocimiento" y el "transbordo" N° 7192; que antes de la manifestación de contenido por el interesado o despachante, se había realizado por empleados de la Aduana, total o parcialmente, la revisión de los cajones y se había permitido su carga y acondicionamiento en un camión particular "listo para salir", sin presentación de documentos aduaneros, sin liquidación y sin pago, con sólo un adelanto de $ 2.200 a cuenta del importe de los derechos fiscales; que la factura de la mercadería en poder del despachante ya el 26 de septiembre, expresaba seda en el contenido de los cajones con muy
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:303
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