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Fallos: 159:293 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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font manifestó su desagrado por la detención del camión. según declaración del señor Aboitis.

6" Que de ís. 87/115 a 91/119, el señor Administrador de la Aduana de Corrientes, resuelve sobreseer definitivamente en el expediente; apelado ante el señor Ministro de Hacienda, este funcionario revoca la solución del Administrador, declarando en comiso la mercadería. Interpuesto contra este fallo el recurso contencioso-administrativo, es admitido por el Juzgado Federal, ordenándose se expresen agravios. De fs. 156 a 177, corre agregado el memorial del apelante y del que se le corre traslado al señor Procurador Fiscal, que contesta de fs. 179 a 182 vta.

Y Considerando:

1° Que el parte de fecha 20 de septiembre, hecho por el inspector Grillo, a pesar de las imputaciones y aseveraciones que formulan los señores Abulafia, tiene valor legal desde que el expediente fué foliado al confeccionarse en Corrientes el sumario y no aparece testado ni borrado el N" 14 que le corresponde en la foliatura, conteniendo además cl sello del Ministerio de Hacienda. Que el requisito del sello de la mesa de entradas, si fuera indispensable y si fuera el parte "incubado en secreto en el despacho del señor Administrador de la Aduana de la Capital señor Remigio Lupo", como lo afima el apelante, no le hubiera costado trabajo al Administrador proveerse de tal sello para ponerlo en la denuncia. Que tampoco es exacto que no se haga referencia en el sumario instruido por el señor Pintos en ésta, al parte de Grillo, desde que a fs. 14/42, se le hace saber a los señores Abulafía la denuncia de Grillo; a fs. 28 en la nota del señor Administrador de la Aduana de la Capital al señor Ministro de Hacienda, con fecha 21 de octubre, se dice que con fecha 20 del mes ppdo. Grillo confirmó su denuncia con el parte en cuestión. Que como lo expresa el señor Procurador Fiscal, que lo que no se admite es el parte preventivo como principio de verificación, cuando hay rectificación del interesado antes de pro

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-293

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