te, había que abonar el impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes, Que la Dirección de Escuelas aplicó para obtener la liquidación del impuesto el inc. 7" del art. 37 de la ley de la Provincia de Buenos Aires, y la interpretación atribuida a éste para obtener una tasa de 8 y de 12, es violatoria, dice, del principio de igualdad consagrado por la Constitución "Nacional, como lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte en los casos que cita y que expresamente reproduce.
Que si el valor de los bienes ubicados en la Provincia de Buenos Aires de propiedad de su mandante era de $ 428,360.97 correspondió aplicar la escala del 4 y no la del 8 como se ha hecho. Debe, pues, la Provincia, restituir por este concepto la suma de $ 17.134.44.
Que la Dirección de Escuelas liquidó en Que hace presente que se halla actualmente a sentencia de la Suprema Corte de la Provincia un incidente promovido por todos los herederos con motivo de los intereses punitorios liquidados cuya solución permitirá verificar una liquidación definitiva. Que corrido traslado de la demanda, ís. 7 a fs. 16 lo evacúa don Roberto Parry en representación de la Provincia de Buenos Aires, manifestando que su parte se aviene a devoler, el excedente que resultare haberse percibido, acatando así la jurisprudencia de la Corte, pero, niega los hechos expuestos en la demanda y que no queden expresamente reconocidos por él. Que la actora incurre en error al pretender que el impuesto se liquide al 4, pues corresponde aplicar el 5 desde que el valor de la hijuela excede de $ 700.000.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:257
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