El de:tor Sabiniano Kier, Procurador General de la Nación, sostuvo la procedencia del fuero federal, porque considera ha que el delito se había perpetrado en terrenos del puerto. en las obras que allí se construían, pertenecientes al Gobierno Nacional. A pesar de opinión tan autorizada, la Suprema Corte (10mo 48, pag. 151) resulvió el caso declarando que el conocimiento de este delito competía a la justicia ordinaria. Se fundaba en que el ejercicio del fuero federal no procede mientras no aparezca claramente y de un modo expreso, 0 Por necesaria indutcón, que el caso sea de su competencia: que el delito de autos no aparecia serlo ni por razón de la materia, porque él no envolvia infracción alguna a las leyes de carácter federal. y era judiciable solamente con arreglo a las disposiciones del derecho común. Que tampoco procedia el fuero por razón del lugar de su comisión, por cuanto aparecia que se había llevado a cabo en jurisdicción de umi de las secciones de policia de esta Capital, fuera del agua 0 de todo lugar de embarque 0 desembarque, habilitado como puerto, o de otro de los comprendidos en el art. 3" de la ley sobre jurisdicción y competencia del 14 de septiembre de 1863. .
Deja sentado el principio de la relación inmediata del lugar y del hecho con las operaciones portuarias. apartándose de la inrerpretación "ab litteram", como lo hiciera más tarde con respecto a las "islas" que son del patrimonio territorial de las provincias.
En el caso de autos no aparece clara la relación del hecho y del lugar con las actividades portuarias, y, por otra parte, ho hay disposición legal expresa que declare "puerto" a los efectos jurisdiecionales, el lugar de ta comisión del delito.
Por lo expuesto, opino que V. S. nm es competente para conocer en esta causa. — Agosto 26 de 1930. — Rodólfo Medina.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:190
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