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Fallos: 159:191 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 20 de 1930, Autos y Vistos: y Considerando:

Que según resulta de las presentes actuaciones, el herho imputado al detenido Mario Levi, se habría cometido frente al galpón número 1 de la Dársena Sud (Aduana de la Capital) a la altura de las calles Pedro Mendoza y Colorado.

Que a los efectos de la prosecución de la causa se hace necesario establecer si el sitio donde se cometió el hecho — zona portuaria — es un lugar sujeto a la jurisdicción federal. Que si bien la llamada zona portuaria está limitada y cerrada por el lado Oeste por una verja y que la salida se efectúa por calles determinadas, donde ejerce vigilancia la autoridad aduanera: ésta es al solo efecto del contralor de los peatones y vehiculos que salen de dicha zona.

Que las calles existentes, como asimismo los terrenos, en la zona de referencia y adyacentes a los depósitos de la Aduana de la Capital y donde la policía tiene jurisdicción, no puede determinarse que sca el Ingar de embarque y desembarque habilitado como puerto.

Que dado el carácter excepcional de la jurisdicción federal, para que proceda ésta es necesario que resulte de una manera clara e indubitable que el hecho cometido encuadra dentro de los casos enumerados taxativamente en la ley número 48 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, Por estas consideraciones, los fundamentos de la vista del señor Procurador Fiscal y la jurisprudencia invocada, se declara que este Juzgado no es competente para entender en la presente causa, la que se remitirá al señor Juez en lo Correccional doctor Victorino Ortega, haciéndole saber que en caso de insistir en su incompetencia se sirva elevarla a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima 1. contienda. — M. L.

Jantus,

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-191

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