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Fallos: 159:185 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Don Juan Petrelli, su sucesión, contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferrovairios, sobre pensión, Sumario: No reviste el carácter de definitiva a los efectos de recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, la sentencía que declara no haberse operado la prescripción del derecho ejercitado por los peticionantes de una pensión, por cuanto no resuelve el pleito ni se opone asu continuación.

Caso: lo explican las piezas siguientes :

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL 1 Buenos Aires, Noviembre 7 de 1930, Suprema Corte:

La resolución dictada por la Cámara Federal de Apelación de esta Capital a fs. 33, de estos autos seguidos por don Juan Petrelli contra la Caja Ferroviaria; sobre pensión, no tiene carácter de definitiva, a los efectos del recurso extraordinario de apelación para ante V. E. creado por el art. 14 de la ley número 48, toda vez que, al declarar que no se ha operado la prescripción del derecho ejercitado por los peticionarios, no resuelve el pleito ni se opone a su prosecución.

El recurso ha sido, pues, a mi juicio, mal concedido.

Para el caso de que V. E, no lo estimase así, y refiriéndome al fondo del recurso interpuesto, adhiero a los fundamentos que sirven de base a la resolución pronunciada por la Cámara Federal, pues considero que la interpretación que en ella se hace del art.

43 y sus correlativos los artículos 34 y 35 de la ley número 10,650, es ajustada a derecho, Horacio R. Larreta,

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-185

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