ticias del señor Agente Fiscal, comunicándose a la policia, sirviendo el presente de atenta nota y sin más trámite. — 1". Orteya. — Ante mi: E. J. Cejas.
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Señor Juez Federal:
Se trata en estos actuados de un hecho cometido frente al galpón 1, D. Sud. a la altura de las calles Pedro Mendoza y Colorado.
El cond:imiento y juzgamiento de los hechos previstos por el Código Penal, corresponde, en principio, a los tribunales ord'narios, salvo que por razón de las personas 0 del lugar, deban «er sometidos a conocimiento y decisión de la justicia federal.
Por razón de las personas en el presente caso no surte el fuero federal, queda sólo por considerar si procede por razón «del lugar.
La ciudad de Buenos Aires, fué declarada Capital de la República, federalizada, por ley del 21de septiembre de 1880, adjudicándosele como límites territoriales los existentes en esa fecha, habiendo sido ampliados posteriormente por ley del 29 de septiembre de 1887. que incorporó a la Capital los partidos de Flores y Belgrano.
Después de practicados los estudios témicos necesarios, el Poder Ejecutivo, por decreto del 6 de febrero de 1888. dictado en virtud de la ley precitada. estableció que el territorio de la Capital Federal se extiende hasta el Río de la Plata y el partido de San Isidro (hoy el de Vicente López), por el Norte: hasta el Riachuelo de Barracas y el partido de Matanza, por el Sud; hasta el Río de la Plata por el Este: y hasti los partidos de San Martín y Matanza por el Oeste.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:188
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