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Fallos: 159:184 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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prudencia de esta Corte, determinar el lugar de cumpl'miento que indique la naturaleza de la obligación (Código Civil, art. 1212), y es evidente, desde luego, que un contrato de locación de servicios debe en razón de su propia indole cumplirse en el lugar donde se prestan los servicios convenidos, y donde debe demandarse su cumplimiento si no se ha pactado expresamente otra jursdicción. En el "sub-judice", la obligación de prestar los servicios convenidos, como la de practicar la remuneración correspondiente, ha sido por designación implicita, en cuanto al lugar de ejecución, la ciudad de San Rafael en la provincia de Mendoza, y es allí en consecuencia donde radica la competencia jurisdiccional del caso.

"Que en reiteradas causas análogas esta Corte ha resuelto invariablemente que el Juez competente para conocer en los pleitos en que se ejercitan ¿kciones personales, con preferencia al del domicilio del demandado, es e! del lugar convenido explicita o implicitamente por las partes para el cumplimiento del contrato, cualesquiera que sean las prestaciones que se demanden, principales o accesorias. (Código Civil, art. 1212 y correlativos:

Cód. de Procedimientos de la Capital, art. 4; ley 32, tit. II partida 3", Fallos: tomo 125 pág. 206 ; tomo 136, pag. 403: tomo 137. págs. 378 y 412: tomo 148, págs. 25 y 58; tomo 149, págs.

133 y 310, entre otros).

En mérito de estos antecedentes y fundamentos, cido el señor Procurador General, se declara que el Juez competente para conter en el sub-judice es el Juez en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael, provincia de Mendoza, a quien en consecuencia se remitirán los autos, avisandose al Juez de Comercio de esta Capital en la forma de estilo. Repóngase el papel.


J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
RerETtTO. — R. Grivo Lavat.Le.

— ANTONIO SAGARNA. — JULTÁN V. Pera.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-184

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